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Noticias
  • septiembre 29, 2021
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  • dev_alxs8d

La Ley 186 de 2 de diciembre de 2020 y el Decreto Ejecutivo 93 de 20 de agosto de 2021 (en adelante ambos la “Normativa”) regulan las Sociedades de Emprendimiento y buscan crear un nuevo tipo de persona jurídica que facilite la formalización de empresas por medio de un sencillo sistema de registro y otorgándoles beneficios fiscales a los emprendedores.

Los incentivos de esta Normativa pueden aplicarse a todos los emprendimientos innovadores u aquellos que representan creaciones de valor o beneficio social y económico a nivel nacional, cuya renta gravable sea producida dentro del territorio de la República de Panamá.

Las empresas que posterior a su creación se mantengan dentro de los siguientes márgenes de ingresos serán consideradas como micro y pequeñas empresas:

  • Microempresa: Unidad económica formal o informal que genera ingresos brutos o facturación anual hasta la suma de ciento cincuenta mil dólares (US$150,000.00).
  • Pequeña empresa: Unidad económica que genera ingresos brutos o facturación anual desde ciento cincuenta mil dólares con un centésimo (US$150,000.01) hasta un millón de dólares (US$1,000,000.00).

Algunos datos sobresalientes de la Normativa de las Sociedades de Emprendimiento:

  • Se crea la Ventanilla Única de Emprendimiento (VUE) y consiste en un espacio físico y virtual, adscrito y con su centro de operatividad en la sede principal de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME), el cual concentrará en una sola sede toda la información, procedimientos y trámites de las distintas entidades involucradas en el funcionamiento, actualización, transformación y terminación de las sociedades de emprendimiento.
  • Podrán constituir una Sociedad de Emprendimiento dos a cinco personas naturales, mayores de edad, de cualquiera nacionalidad que estén domiciliadas en la República de Panamá para cualquier objeto lícito, de acuerdo con las formalidades y limitantes establecidas en la Normativa.
  • Se establece un pacto social simplificado llamado “Estatuto tipo” para la constitución de una Sociedad de Emprendimiento.
  • Solo puede operar comercialmente en Panamá y las actividades comerciales a las cuales se dedicará deberán ser compatibles, afines, vinculadas o complementarias entre sí. No se admiten actividades que no mantengan un nexo vinculante de unas con otras.
  • El capital social mínimo será de quinientos dólares (US$500.00).
  • Cualquier sociedad podrá transformarse a Sociedad de Emprendimiento y viceversa.

A continuación, los incentivos para las Sociedades de Emprendimiento:

  • No deben pagar tasa única anual.
  • No es obligatorio que facturen por medio de impresora fiscal.
  • No deben pagar impuesto sobre la renta durante los primeros dos años de funcionamiento contados a partir de que se constituya como tal en el Registro Mercantil del Registro Público de Panamá.
  • En caso una Sociedad de Emprendimiento sea contratada por el Estado, los pagos a esta se deberán realizar en un término no mayor de 30 días calendario, contados desde la presentación de la correspondiente factura. En caso de retraso en el pago, el Estado incurrirá en una tasa de 1% de interés mensual sobre el monto de la factura.
  • Podrán recibir donaciones hasta la suma de diez mil dólares por persona, por año fiscal y serán deducibles de impuesto sobre la renta al donante.

Los beneficios que se consagran en la Normativa solo serán aplicables una sola vez y comenzarán a computarse desde el momento en que se inscriba en el Registro Público la transformación de la sociedad.

Las Sociedades de Emprendimiento tendrán un período de seis meses para iniciar operaciones contados a partir de la emisión de su Aviso de Operación. En caso de no iniciar operaciones dentro de este período de tiempo, serán disueltas de oficio.

La Normativa empezará a regir el 3 de diciembre de 2021.

Cualquier duda sobre la implementación de la Normativa, beneficios, requisitos, limitaciones y obligaciones de reporte, por favor no dude en contactarnos para poder brindarle una asesoría integral adaptada a sus necesidades.

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