• info@parntherlaw.com
  • Escríbenos
  • +507 838-8287
Linkedin-in Instagram Facebook-f
  • Inicio
  • Nuestra Firma
    • Sobre Nosotros
    • Misión
    • Visión
  • Nuestro Equipo
  • Áreas de Práctica
  • Emprendedores
  • Noticias
  • Contáctenos
  • ESPESP
  • ENGENG
Menu
  • Inicio
  • Nuestra Firma
    • Sobre Nosotros
    • Misión
    • Visión
  • Nuestro Equipo
  • Áreas de Práctica
  • Emprendedores
  • Noticias
  • Contáctenos
  • ESPESP
  • ENGENG
Search
Close
Search
Close
  • Inicio
  • Nuestra Firma
    • Sobre Nosotros
    • Misión
    • Visión
  • Nuestro Equipo
  • Áreas de Práctica
  • Emprendedores
  • Noticias
  • Contáctenos
  • ESPESP
  • ENGENG
Menu
  • Inicio
  • Nuestra Firma
    • Sobre Nosotros
    • Misión
    • Visión
  • Nuestro Equipo
  • Áreas de Práctica
  • Emprendedores
  • Noticias
  • Contáctenos
  • ESPESP
  • ENGENG
  • Inicio
  • Nuestra Firma
    • Sobre Nosotros
    • Misión
    • Visión
  • Nuestro Equipo
  • Áreas de Práctica
  • Emprendedores
  • Noticias
  • Contáctenos
  • ESPESP
  • ENGENG
Menu
  • Inicio
  • Nuestra Firma
    • Sobre Nosotros
    • Misión
    • Visión
  • Nuestro Equipo
  • Áreas de Práctica
  • Emprendedores
  • Noticias
  • Contáctenos
  • ESPESP
  • ENGENG
Search
Close
Noticias
  • septiembre 28, 2021
  • 0 Comments
  • dev_alxs8d

La Ley 212 de 29 de abril de 2021 y el Decreto Ejecutivo 90 de 9 de julio de 2021 (en adelante la “Normativa”) tienen como objeto la protección del crédito y de los acreedores ante situaciones de insolvencia originadas durante el estado de emergencia nacional o en ocasión de este, a través de un proceso conciliatorio para la reorganización de las empresas, denominado Proceso de Reorganización Conciliada, con el fin de promover la recuperación y conservación de las empresas como fuentes generadoras de empleo y la obtención de recursos para hacerle frente a sus obligaciones.

Podrán acogerse al régimen las personas naturales comerciantes y las sociedades mercantiles inscritas o no inscritas en el Registro Público de Panamá, que tengan su domicilio comercial, sucursal, agencia o establecimiento en la República de Panamá y que cumplan con los siguientes presupuestos:

  1. Que se encuentren en una situación de cesación de pago, insolvencia inminente o falta previsible de liquidez debido al estado de emergencia nacional impuesto por la pandemia de la COVID-19.
  2. Que tengan un mínimo de veinticuatro meses de operación continua.
  3. Que presenten al aviso de intención en un plazo máximo de dos años, contado desde la fecha de promulgación de la Ley 212, sin perjuicio de que los acuerdos de conciliación se puedan ejecutar en un plazo posterior a los dos años.

Quedan excluidos de acogerse a este régimen cualquier entidad de Derecho Público, aquellas que el Estado tenga una participación de o más del 51%, empresas reguladas que estén sujetas a un régimen especial de recuperación, liquidación o intervención y empresas que presten servicios públicos.

El Proceso de Reorganización Conciliada incluirá un mecanismo extrajudicial denominado conciliación, mediante el cual el deudor y sus deudores podrán negociar y llegar a un acuerdo sobre el Plan de Continuidad de la empresa para su reorganización, dentro de un período de protección financiera concursal, con la asistencia de un experto financiero independiente para la elaboración y/o revisión del Plan de Continuidad de la empresa para la consecución de los fines del proceso.

Para los efectos de la Ley, la conciliación podrá ser institucional cuando: (i) se lleve a cabo en alguno de los centros de arbitraje, conciliación y mediación privados que están autorizados para operar en la República de Panamá, o; (ii) de manera ad hoc o independiente cuando las partes designen como conciliador a un profesional independiente, debidamente calificado, que no forme parte de los listados que mantienen los centros de arbitraje, conciliación y mediación.

Los centros de conciliación privados podrán aplicar lo dispuesto en sus reglamentos en lo relativo al procedimiento conciliatorio, los gastos de administración, honorarios del personal y la escogencia del conciliador.

Es importante destacar que uno de los requisitos para ser conciliador es haber cursado una formación como conciliador de reorganización con un mínimo de 40 horas, lo que representa un obstáculo para que la Normativa entre en total vigencia y funcionamiento y puedan así los involucrados iniciar un proceso régimen especial de reorganización conciliada.

Únicamente el deudor, o quien lo represente, o la Junta de Acreedores, a través de su representante, estarán legitimados para iniciar un proceso de reorganización conciliada.

Es optativo para el deudor solicitar el inicio de un proceso de reorganización conciliada, pero es obligatorio para los acreedores comparecer a él una vez iniciado. De igual forma, el deudor está obligado a comparecer al Proceso de Reorganización Conciliada cuando sea solicitado por la Junta de Acreedores.

El Proceso de Reorganización Conciliada se inicia formalmente con la sola presentación del aviso de intención ante el juez de insolvencia o, en su defecto, el juez de circuito civil correspondiente, sin necesidad de presentar los documentos señalados.

Previo a la presentación del aviso de intención, el deudor deberá reunirse con sus principales acreedores para designar a un conciliador, de común acuerdo, y formalizar su deseo de iniciar un proceso de reorganización conciliada. Para tales efectos, el deudor presentará al conciliador designado una solicitud acompañada de documentos detallados en la Normativa.

La Normativa tendrá una vigencia de dos años y se mantendrá vigente hasta que concluyan los procesos de reorganización conciliada que hayan sido iniciados durante la vigencia de la Ley.

Para conocer más detalles de cómo aplicar a este proceso, el procedimiento, los derechos y obligaciones de deudores y acreedores, por favor no dude en contactarnos para brindarle una asesoría integral conforme a sus necesidades.

Deja Un Comentario Cancel reply
Manage Cookie Consent
Utilizamos cookies para optimizar nuestro sitio web y nuestro servicio.
Funcional Siempre activo
The technical storage or access is strictly necessary for the legitimate purpose of enabling the use of a specific service explicitly requested by the subscriber or user, or for the sole purpose of carrying out the transmission of a communication over an electronic communications network.
Preferencias
The technical storage or access is necessary for the legitimate purpose of storing preferences that are not requested by the subscriber or user.
Estadísticas
The technical storage or access that is used exclusively for statistical purposes. The technical storage or access that is used exclusively for anonymous statistical purposes. Without a subpoena, voluntary compliance on the part of your Internet Service Provider, or additional records from a third party, information stored or retrieved for this purpose alone cannot usually be used to identify you.
Marketing
The technical storage or access is required to create user profiles to send advertising, or to track the user on a website or across several websites for similar marketing purposes.
Administrar opciones Gestionar los servicios Gestionar proveedores Leer más sobre estos propósitos
Preferencias
{title} {title} {title}

WhatsApp us