La Ley 93 de 19 de septiembre de 2019 y el Decreto Ejecutivo 840 de 31 de diciembre de 2020 (en adelante la “Normativa”) tienen como objeto crear y establecer el procedimiento de funcionamiento del régimen de Asociación Público-Privada para el desarrollo y como incentivo a la inversión privada, al desarrollo social promoviendo el desarrollo de infraestructura y servicios públicos en el país, contribuyendo a la economía y a la creación de empleos y a la competitividad, así como a mejorar las condiciones de vida de la población en general.
La Normativa es de aplicación al Gobierno Central, a las entidades autónomas y semiautónomas del Sector Público No Financiero, a los municipios y a las sociedades mercantiles en las que el Estado sea propietario de por lo menos el 51% del capital social.
Las Asociaciones Público-Privadas para el Desarrollo (en adelante “APP”) son modalidades de vinculación de capital privado en las que se incorporan experiencias, conocimientos, equipos, tecnologías y capacidades técnicas y financieras, y se distribuyen riesgos y recursos, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar y/o mantener la infraestructura pública para el suministro de servicios públicos.
Las APP reguladas por la Normativa son aquellas que se materializan en un contrato a largo plazo suscrito entre una o más entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Normativa y una persona jurídica del sector privado, para el diseño, construcción, reparación, expansión, financiamiento, explotación, operación, mantenimiento, administración y/o suministro de un bien o servicio a la entidad pública contratante y/o a los usuarios finales de algún servicio público.
En una APP el contratista APP está total o parcialmente a cargo del financiamiento de la construcción, explotación, operación y mantenimiento del activo público y asume riesgos del proyecto, según cada caso. Los pagos por la inversión realizada, así como los gastos operativos y de mantenimiento, podrán estar total o parcialmente a cargo de la entidad pública contratante y/o del usuario final del servicio. En los contratos de APP se establecerán niveles de servicio que deberán ser cumplidos por el contratista APP. Los contratos de APP podrán incluir fórmulas y/o mecanismos de relación entre el cumplimiento de los niveles de servicio y la determinación del monto del pago a que tendrá derecho el contratista APP, enfocando siempre el contrato de APP en el bien común y el beneficio social.
Algunas definiciones y datos sobresalientes de esta Normativa:
Para más detalles del proceso de licitación, requisitos y prohibiciones de las licitaciones en procesos bajo el régimen APP, los derechos y obligaciones de la Sociedad Titular APP y obligaciones de reporte de un Contrato App, por favor no dude en contactarnos para brindarle una asesoría integral enfocada en sus necesidades.
WhatsApp us
Deja Un Comentario