El Acuerdo No. 01 de 25 de noviembre de 2021 (en adelante la “Normativa”) reglamenta la figura del Microseguro que estaba originalmente definida en el numeral 23 del artículo 23 de la Ley 12 de 3 de abril de 2012 (conocida como la “Ley de Seguros”).
El Microseguro se define como el mecanismo financiero cuya finalidad es proteger a las personas de bajos ingresos contra riesgos específicos, tales como accidentes, enfermedades, fallecimientos en la familia y desastres naturales, a cambio del pago regular de las primas de seguro que se ajusta a sus necesidades, ingresos y nivel de riesgo. El microseguro está dirigido principalmente a los trabajadores de bajos ingresos, especialmente los del sector informal, quienes suelen estar desatendidos por los esquemas habituales del seguro tradicional.
Los microseguros deben contar con características específicas e información mínima de la póliza detalladas en la Normativa. Los riesgos y coberturas elegibles para ser aprobados y comercializados como microseguros son:
Las compañías de aseguradoras deberán presentar los modelos de póliza de microseguro y de solicitud de seguro para ser aprobados por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá (en adelante la “Superintendencia”).
El microseguro podrá comercializarse a partir del día siguiente de la fecha en que la aseguradora reciba la autorización por parte de la Superintendencia. Asimismo, cualquier modificación a la póliza de microseguros deberá primero someterse a aprobación de la Superintendencia.
Las sumas aseguradas deberán ser hasta un límite de cinco mil dólares (USD5,000.00) anuales, correspondientes a cada caso.
Las aseguradoras deberán de cumplir con un proceso de debida diligencia simplificada obteniendo los datos mínimos que se establecen en la Normativa.
Esta Normativa está en plena vigencia.
Cualquier duda sobre la implementación de la Normativa, por favor no dude en contactarnos a info@parntherlaw.com para poder brindarle una asesoría integral adaptada a sus necesidades.
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