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Noticias
  • noviembre 17, 2021
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  • Mayrolis

Mediante Ley 254 de 11 de noviembre de 2021 (en adelante la “Normativa”) Panamá realiza modificaciones a la Ley 23 de 2015 (conocida como la Ley Antilavado) y a otras leyes relacionadas a intercambio de información para fines fiscales, registros contables y beneficiario final y disposiciones del Código Fiscal continuando así dando pasos hacia adelante en la lucha frontal contra el blanqueo de capitales, prevenir la evasión fiscal y en el cumplimiento de los estándares internacionales.

A continuación, las modificaciones más relevantes:

Ley 23 de 2015:

Sujetos obligados no financieros:

    • Deberán obtener información y documentación relacionada con el perfil financiero y transaccional de sus clientes, conforme al riesgo identificado.
    • Ahora expresamente se les extiende la obligación de monitorear la relación de negocios.

Sanciones:

    • Incrementan sanciones por el incumplimiento de la Normativa de USD$5,000.00 hasta USD$5,000,000.00.
    • Estas sanciones pueden aplicarse tanto a los sujetos obligados como a cualquier persona que permita o autorice el incumplimiento de la Ley 23 de 2015.

Ley 51 de 2016

    • Se establece monto de multa desde USD$5,000.00 hasta USD$100,000.00 cuando la persona natural o jurídica incumpla con entregar toda la información y documentación requerida por causas imputables a la misma y dentro del plazo otorgado.
    • Las sanciones establecidas podrán aplicarse en los procesos de supervisión realizados por la autoridad competente y en los cuales se detecte incumplimiento de las obligaciones establecidas y en aquellos casos en que la fuente privada se divulgue o comparta información confidencial de un tercero no vinculado.

Ley 52 de 2016

Obligación de mantener registros contables y documentación de respaldo:

Las personas jurídicas que no realicen operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan efectos en Panamá, así como aquellas que se dediquen exclusivamente a ser tenedoras de activos, dentro o fuera de territorio panameño tendrán también la obligación de mantener registros contables y documentación de respaldo.

Tiempo de custodia:

Cinco años deberán mantenerse los registros contables y la documentación de soporte, contados a partir del último día del año calendario en el cual fueron generadas las transacciones para las que aplican estos registros contables.

Obligación de reporte anual de la persona jurídica:

Las personas jurídicas deberán proporcionar al agente residente al 30 de abril de cada año los registros contables o la copia de los registros contables relativos al período fiscal que haya culminado el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. También deberá suministrar los datos de contacto y la dirección física de dónde se mantienen.

Registros contables que deben ser proporcionados:

    • Personas que no realicen actos de comercio y sean solo tenedoras de activos deberán demostrar el valor de los activos
    • Personas que realicen actos de comercio fuera de Panamá y cualquier otra persona jurídica no cubierta anteriormente deberán proporcionar un Diario y un Mayor.

Registro de cambio de agente residente o disolución de sociedad:

El Registro Público solo registrará las escrituras públicas de designación de nuevo agente residente que contengan declaración expresa de que el agente residente posee los originales o copias de los registros contables y documentación de respaldo o; en su defecto indicar el nombre de contacto y dirección física donde se mantienen.

En el evento de disolución de personas jurídicas el agente residente deberá declarar dentro de la escritura pública que con respecto a los cinco anteriores a la inscripción de la disolución (i) posee los originales o copias de los registros contables y documentación de respaldo o; (ii) en su defecto indicar el nombre de contacto y dirección física donde se mantienen.

Obligación de reporte anual del Agente Residente:

El agente residente deberá entregar a la Dirección General de Ingresos (DGI) una declaración jurada anualmente, al 15 de julio, que contenga una lista de las personas jurídicas para las cuales ejerce el servicio de agente residente, incluyendo el nombre y número de registro único de contribuyente que contenga:

      1. Las personas jurídicas cuyos registros contables originales y documentación de respaldo son mantenidos en las oficinas del agente residente en Panamá.
      2. Las personas jurídicas cuyos registros contables originales y documentación de respaldo son mantenidos en cualquier otro lugar distinto a las oficinas del agente residente, dentro o fuera de la República de Panamá, y que cuenta con las copias de los registros contables y con el nombre y los datos de contacto de la persona que mantienen los registros contables originales y documentación de respaldo bajo su custodia y la dirección física donde se mantienen.
      3. Las personas jurídicas de las cuales no cuenta con la información establecida.

Sanciones:

    • El rango de las sanciones incrementó partiendo de USD$1,000.00 a USD$50,000.00 por cada persona jurídica cuya información no sea registrada o actualizada.
    • También se modificó el esquema de las multas progresivas diarias a USD$500.00 hasta que se subsane el incumplimiento, por un término máximo de seis meses.

Ley 129 de 2020

Término de Registro de Datos de Persona Jurídica y Beneficiario Final:

Agentes residentes deberán registrar los datos de la persona jurídica y del beneficiario final por parte de los agentes residentes en un término máximo de 15 días hábiles siguientes a la constitución de la persona jurídica o de la designación de un nuevo agente residente.

Asimismo, cualquier cambio en la información del beneficiario final deberá notificarse al agente residente dentro de 15 días hábiles siguientes contados a partir desde que se hizo efectivo el cambio, y el agente residente tendrá 5 días hábiles siguientes a la fecha en que recibió la información para actualizar el registro.

Renuncia y Designación de Agente Residente:

En caso de renuncia de agente residente, éste deberá realizar la notificación ante la Superintendencia de Sujetos No Financieros (SSNF) dentro de diez días hábiles siguientes a la fecha de inscripción de la renuncia ante el Registro Público. El nuevo agente residente deberá hacerlo dentro de quince días hábiles siguientes a la fecha de designación del nuevo agente residente en el Registro Público de Panamá.

Sanciones:

    • El rango de las sanciones incrementó partiendo de USD$1,000.00 a USD$50,000.00 por cada persona jurídica cuya información no sea registrada o actualizada.
    • También se modificó el esquema de las multas progresivas diarias a USD$500.00 hasta que se subsane el incumplimiento, por un término máximo de seis meses.

Código Fiscal

Suspensión de derechos corporativos:

Se suspenderán los derechos corporativos de una persona jurídica cuando:

    • Permanezca sin designar a un agente residente por un período mayor de 90 días calendario luego de la renuncia, remoción o terminación de la existencia de su agente residente anterior.
    • Incurra en morosidad en el pago de su tasa única por un período de tres años consecutivos, previa orden de la DGI. Para estos efectos, la DGI remitirá reportes semestrales al Registro Público informando sobre aquellas personas jurídicas que se encuentren morosas por tres años consecutivos.
    • Incumpla con obligaciones de acuerdo con lo dispuesto en las leyes que establezcan como sanción la suspensión de derechos corporativos de personas jurídicas. La renuencia al cumplimiento de las obligaciones de la persona jurídica durante los tres meses posteriores al vencimiento del plazo para cumplirlas conllevará a que la autoridad competente ordene la liquidación forzosa administrativa.

La SSNF y la DGI están facultadas para ordenar al Registro Público:

(i) la suspensión de los derechos corporativos de la persona jurídica que esté relacionada con el incumplimiento del agente residente de alguna de las obligaciones establecidas, lo cual significa que no podrá registrarse ningún acto, ni expedirse certificaciones salvo aquellas requeridas por autoridad competente o por terceros para hacer valer sus derechos y;

(ii) la liquidación forzosa administrativa de la persona jurídica.

Reactivación de persona jurídica:

      • Se redujo a un año el término para que la persona jurídica luego de ser suspendida sea reactivada.
      • Durante este período, se establece que la subsanación y solicitud de reactivación ante autoridad competente tendrá que realizarse por cualquier organismo de administración, accionista, socio o cualquier tercero interesado, a través del agente residente de la persona jurídica.

Reporte País por País:

Se adiciona que la entidad obligada a presentar anualmente el Reporte País por País, relacionado con los grupos de empresas multinacionales con ingresos consolidados superiores a Setecientos Cincuenta Millones de euros o su equivalente en dólares en un período fiscal y que resida para efectos fiscales en Panamá, que incumpla con la obligación antes mencionada en un período fiscal será sancionada con una multa de USD$100,000.00.Se aplicará multa progresiva adicional a la multa originalmente impuesta, por la suma de USD$5,000.00 diarios hasta que subsane el incumplimiento.

En los casos en que la información proporcionada por la entidad obligada en el Reporte País por País sea inconsistente o errónea será sancionada con una multa de USD$25,000.00. Si la autoridad competente comprueba que la información proporcionada en el Reporte País por País fue alterada de manera intencional, la entidad obligada será sancionada con una multa hasta de USD$500,000.00.

Ley 2 de 2011

La Ley 254 de 2021 deroga la Ley 2 de 2011.

Esta Normativa se encuentra en plena vigencia.

Contáctanos para aclarar cualquier duda sobre los efectos en tus obligaciones de reporte como persona jurídica o agente residente.

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