Mediante Ley 254 de 11 de noviembre de 2021 (en adelante la “Normativa”) Panamá realiza modificaciones a la Ley 23 de 2015 (conocida como la Ley Antilavado) y a otras leyes relacionadas a intercambio de información para fines fiscales, registros contables y beneficiario final y disposiciones del Código Fiscal continuando así dando pasos hacia adelante en la lucha frontal contra el blanqueo de capitales, prevenir la evasión fiscal y en el cumplimiento de los estándares internacionales.
A continuación, las modificaciones más relevantes:
Ley 23 de 2015:
Sujetos obligados no financieros:
Sanciones:
Ley 51 de 2016
Ley 52 de 2016
Obligación de mantener registros contables y documentación de respaldo:
Las personas jurídicas que no realicen operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan efectos en Panamá, así como aquellas que se dediquen exclusivamente a ser tenedoras de activos, dentro o fuera de territorio panameño tendrán también la obligación de mantener registros contables y documentación de respaldo.
Tiempo de custodia:
Cinco años deberán mantenerse los registros contables y la documentación de soporte, contados a partir del último día del año calendario en el cual fueron generadas las transacciones para las que aplican estos registros contables.
Obligación de reporte anual de la persona jurídica:
Las personas jurídicas deberán proporcionar al agente residente al 30 de abril de cada año los registros contables o la copia de los registros contables relativos al período fiscal que haya culminado el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. También deberá suministrar los datos de contacto y la dirección física de dónde se mantienen.
Registros contables que deben ser proporcionados:
Registro de cambio de agente residente o disolución de sociedad:
El Registro Público solo registrará las escrituras públicas de designación de nuevo agente residente que contengan declaración expresa de que el agente residente posee los originales o copias de los registros contables y documentación de respaldo o; en su defecto indicar el nombre de contacto y dirección física donde se mantienen.
En el evento de disolución de personas jurídicas el agente residente deberá declarar dentro de la escritura pública que con respecto a los cinco anteriores a la inscripción de la disolución (i) posee los originales o copias de los registros contables y documentación de respaldo o; (ii) en su defecto indicar el nombre de contacto y dirección física donde se mantienen.
Obligación de reporte anual del Agente Residente:
El agente residente deberá entregar a la Dirección General de Ingresos (DGI) una declaración jurada anualmente, al 15 de julio, que contenga una lista de las personas jurídicas para las cuales ejerce el servicio de agente residente, incluyendo el nombre y número de registro único de contribuyente que contenga:
Sanciones:
Ley 129 de 2020
Término de Registro de Datos de Persona Jurídica y Beneficiario Final:
Agentes residentes deberán registrar los datos de la persona jurídica y del beneficiario final por parte de los agentes residentes en un término máximo de 15 días hábiles siguientes a la constitución de la persona jurídica o de la designación de un nuevo agente residente.
Asimismo, cualquier cambio en la información del beneficiario final deberá notificarse al agente residente dentro de 15 días hábiles siguientes contados a partir desde que se hizo efectivo el cambio, y el agente residente tendrá 5 días hábiles siguientes a la fecha en que recibió la información para actualizar el registro.
Renuncia y Designación de Agente Residente:
En caso de renuncia de agente residente, éste deberá realizar la notificación ante la Superintendencia de Sujetos No Financieros (SSNF) dentro de diez días hábiles siguientes a la fecha de inscripción de la renuncia ante el Registro Público. El nuevo agente residente deberá hacerlo dentro de quince días hábiles siguientes a la fecha de designación del nuevo agente residente en el Registro Público de Panamá.
Sanciones:
Código Fiscal
Suspensión de derechos corporativos:
Se suspenderán los derechos corporativos de una persona jurídica cuando:
La SSNF y la DGI están facultadas para ordenar al Registro Público:
(i) la suspensión de los derechos corporativos de la persona jurídica que esté relacionada con el incumplimiento del agente residente de alguna de las obligaciones establecidas, lo cual significa que no podrá registrarse ningún acto, ni expedirse certificaciones salvo aquellas requeridas por autoridad competente o por terceros para hacer valer sus derechos y;
(ii) la liquidación forzosa administrativa de la persona jurídica.
Reactivación de persona jurídica:
Reporte País por País:
Se adiciona que la entidad obligada a presentar anualmente el Reporte País por País, relacionado con los grupos de empresas multinacionales con ingresos consolidados superiores a Setecientos Cincuenta Millones de euros o su equivalente en dólares en un período fiscal y que resida para efectos fiscales en Panamá, que incumpla con la obligación antes mencionada en un período fiscal será sancionada con una multa de USD$100,000.00.Se aplicará multa progresiva adicional a la multa originalmente impuesta, por la suma de USD$5,000.00 diarios hasta que subsane el incumplimiento.
En los casos en que la información proporcionada por la entidad obligada en el Reporte País por País sea inconsistente o errónea será sancionada con una multa de USD$25,000.00. Si la autoridad competente comprueba que la información proporcionada en el Reporte País por País fue alterada de manera intencional, la entidad obligada será sancionada con una multa hasta de USD$500,000.00.
Ley 2 de 2011
La Ley 254 de 2021 deroga la Ley 2 de 2011.
Esta Normativa se encuentra en plena vigencia.
Contáctanos para aclarar cualquier duda sobre los efectos en tus obligaciones de reporte como persona jurídica o agente residente.
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